El ESCRITO 1: DEMANDA contra la PLANDEMIA es el primer escrito de denuncia que DEMANDA contra la PLANDEMIA hizo ante la Corte Penal Internacional. En él se denuncian la pandemia orquestada que no tiene a día de hoy justificación alguna y las medidas ilegales que se tomaron con la excusa de la falsa crisis sanitaria mundial.
🥇DOCUMENTAL: Protocolo Covid-19 en hospitales durante la plandemia de 2020, ¡licencia para matar! 🩺☠️
La industria farmacéutica Pfizer y la vacuna contra el supuesto Covid-19
JANINE SMALL, representante de Pfizer, reconoce en el Parlamento europeo que la vacuna Covid-19 no fue testada para frenar la transmisión:
Ver también el video en la página de Odysee: https://odysee.com/@DEMANDAcontralaPLANDEMIA:4/JANINE-SMALL-RETRATADA-Y-CON-MARCA:2?r=CqDkWNzHR6C5sPFoXaNRxTB3uTgtdZzi
Sanciones impuestas a la Big Pharma
Durante décadas la Big Pharma se ha dedicado a hacer grandes negocios con la salud de las personas…
El estudio llamado Sanciones financieras impuestas a grandes empresas farmacéuticas por actividades ilegales (Financial Penalties Imposed on Large Pharmaceutical Firms for Illegal Activities) está hecho por 3 estadounidenses y está publicado en la revista ‘JAMA’.
El estudio recopila y expone las multas económicas que se le han impuesto a las grandes farmacéuticas entre los años 2003 y 2016. Como vemos, los intereses de la Big Pharma parece que se anteponen a la salud de las personas…
¿Saturación en los hospitales durante la falsa pandemia del supuesto Covid-19?
Uno de los hechos más bochornosos que los españoles despiertos hemos tenido que aguantar durante la plandemia es multitud de videos de sanitarios cantando, bailando y en los que no guardan los protocolos del distanciamiento social.
Además, no olvidemos que nos han repetido hasta la saciedad que los hospitales estaban colapsados y que los médicos y enfermeros no daban abasto, ¿se estaban riendo de nosotros?
Estos son dos videos de muchos que hay en internet circulando en los que sanitarios pasan su tiempo en los hospitales haciendo payasadas y contribuyendo a la farsa de la plandemia del supuesto Covid-19:
La maldad se disfraza de buenas intenciones y los falsos profetas viven entre nosotros… Los sanitarios siempre han sido un medio del Estado Profundo para conseguir sus planes de control y de despoblación.
DEMANDA contra la PLANDEMIA ¡DIOS con nosotros!®✊✊✊
ESCRITO 2 y ESCRITO 3 de DP a la CPI
¡Haz clic en las siguientes imágenes para consultar los escritos de denuncia 2 (Exterminio en las residencias de ancianos) y 3 (Genocidio encubierto y abusos policiales) de DEMANDA contra la PLANDEMIA a la Corte Penal Internacional!


El ESCRITO 1: DEMANDA contra la PLANDEMIA enviado por DP a la CPI

El ESCRITO 1: DEMANDA contra la PLANDEMIA es el primer escrito de denuncia que DP redactó y envió a la Corte Penal Internacional para denunciar los abusos de poder contra los derechos humanos cometidos con la excusa de la falsa pandemia del supuesto Covid-19:
Como ciudadanos españoles nos dirigimos a ustedes para denunciar las continuas violaciones de derechos fundamentales y libertades que se están produciendo en nuestro país por parte del Gobierno de la Nación, por los Gobiernos Autonómicos regionales y por las instituciones del Estado con motivo de la llamada crisis sanitaria global.
En primer lugar, el día 14 de marzo de 2020, el Gobierno Español decretó el Estado de Alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Ese Estado de Alarma estableció el confinamiento obligatorio de las personas salvo contadas excepciones (adquisición de alimentos y productos farmacéuticos, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento a centros de trabajo, asistencia a mayores y retorno al domicilio). Pues bien, la Constitución Española contempla la declaración de un Estado de Alarma en su artículo 116.2, si bien la ley que lo regula (Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio) deja claro que solo puede limitarse el derecho a la libre circulación de las personas y, en ningún caso, suspenderse. Este derecho está reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española y es uno de los llamados Derechos Fundamentales. Asimismo, el artículo 55.1 de la Constitución establece que dicho artículo 19 tan solo puede suspenderse por medio de un Estado de Excepción o de Sitio. Sin embargo, el Estado de Alarma decretado por el Gobierno suspendió en la práctica este derecho al permitir circular solo en muy contadas excepciones, de manera que la circulación se convertía en algo excepcional, cuando debería ser lo normal, pero con alguna excepción. Este Estado de Alarma fue prorrogado sucesivamente cada 15 días por el Congreso de los Diputados hasta el día 21 de junio de 2020. Entre los días 30 de marzo de 2020 y 9 de abril de 2020, el Gobierno incluso prohibió salir a trabajar a personas cuyas profesiones no eran consideradas esenciales, violando así el artículo 35 de la Constitución (Derecho al Trabajo), artículo que de ningún modo puede siquiera limitarse bajo un Estado de Alarma y mucho menos suspenderse.
En segundo lugar, el día 25 de octubre de 2020 y por Real Decreto 926/2020, el Gobierno decreta un nuevo Estado de Alarma con medidas más relajadas que no contemplaban ya el confinamiento sino toques de queda y limitaciones de entrada y salida en municipios y Comunidades Autónomas. Sin embargo, en su artículo 7.3 limitaba el derecho de reunión previsto en el artículo 21 de la Constitución (un derecho fundamental). De nuevo, se trata de otro derecho que no puede limitarse bajo un Estado de Alarma. Tal y como contempla el artículo 55.1 de la Constitución, el derecho de reunión solo puede suspenderse bajo un Estado de Excepción o de Sitio (en un Estado de Alarma ni tan siquiera puede limitarse). Finalmente, con la aprobación del Congreso de los Diputados, se decreta una prórroga de 6 meses para este segundo Estado de Alarma por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre que, a juicio de muchos juristas, resulta inconstitucional. Si bien la Ley Orgánica 4/81 que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio en su artículo 6.2 no establece explícitamente una duración determinada para las prórrogas del Estado de Alarma, debe entenderse con buen criterio que dichas prórrogas no deberían superar la duración del propio Estado de Alarma inicial, pues el Estado de Alarma fue previsto para una situación excepcional y no tiene sentido que la duración de la prórroga de un Estado de Alarma (que tan solo dura 15 días) sea mayor a la del propio Estado de Alarma inicial. Es decir, no tiene sentido una prórroga superior a 15 días y mucho menos lo tiene una de 6 meses. El artículo 116.2 de la Constitución lo indica literalmente: “La prórroga de dicho plazo”, refiriéndose al plazo de 15 días del Estado de Alarma, o sea, por otros 15 días.
En tercer lugar, en la prórroga de 6 meses (de dudosa legalidad), el Presidente del Gobierno delega en los presidentes autonómicos regionales la adopción de medidas para afrontar la crisis en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. Esto ha dado lugar a multitud de normas, muchas de ellas contrarias a la Constitución y que vulneran libertades y derechos. En Madrid, por ejemplo, confinamientos de municipios y barrios, prohibición de ir de una localidad a otra, cierre obligado de comercios, prohibición de reunión de personas que superen un número determinado aun en domicilios privados. En la Comunidad Autónoma de Canarias se ha impuesto el uso obligatorio de mascarilla en la vía pública, incluso si se puede mantener la distancia de seguridad. Esta norma resulta ser nula de pleno derecho porque vulnera el artículo 6.1.a del Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio, que exime del uso de mascarilla en la vía pública si puede mantenerse la distancia de seguridad. Teniendo en cuenta la jerarquía normativa española, una norma de una Comunidad Autónoma no puede contravenir una norma de rango superior (en este caso, un Real Decreto-Ley), por lo tanto, esta norma de uso obligado de la mascarilla en la vía pública resulta ser nula de pleno derecho. Especialmente preocupante es el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su presidente instó la aprobación del proyecto de ley de reforma de la Ley Autonómica de Salud 8/2008, de 10 de julio en la que se adoptan duras medidas restrictivas de derechos humanos y sobre las que, además, un Parlamento Autonómico no tiene competencias para legislar. Entre dichas medidas se encuentran las siguientes:
- incautación o inmovilización de productos (artículo 38.1.a);
- suspensión del ejercicio de actividades (artículo 38.1.b);
- cierre de empresas o instalaciones (artículo 38.1.c);
- obligación de suministrar datos personales (artículo 38.1.k);
- aislamientos o internamientos en centros hospitalarios o adecuados a tal fin, sin especificar cuáles ni de qué tipo (artículo 38.2.b);
- sometimiento a pruebas diagnósticas y vacunación obligatorias, todo ello sin previo consentimiento, bajo multa de hasta 3000 euros en caso de desobediencia (artículo 38.2.b.5ª);
- cribado de determinados sectores o grupos de población (artículo 38.2.b.6ª.IV);
- restricción o limitación de la circulación o movilidad de las personas o de reunión (artículo 38.2.b.6ª.III);
- adopta restricciones no solo en el ámbito público sino también en el privado que afectan a la propiedad privada y de empresa y que vulneran el artículo 38 de la Constitución;
- no se hace referencia alguna al principio de proporcionalidad de las medidas adoptadas;
- regula en términos absolutos y generales, sin precisar los requisitos para llegar a tales medidas extremas;
- ni tan siquiera se especifican períodos de tiempo de duración de dichas medidas.
Esta ley es una auténtica aberración jurídica que atenta gravemente contra los derechos y la dignidad de las personas y es manifiestamente ilegal desde todos los puntos de vista jurídicos internacionales. El Parlamento gallego la tramitó por el procedimiento de urgencia y se aprobó el 23 de febrero de 2021. Estas son las disposiciones legales internacionales que viola:
- Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, Oviedo, 4 de abril de 1997 (artículos 2, 5 y 6);
- Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre bioética y Derechos Humanos, París, 19 de octubre de 2005 (artículos 3.2, 5, 6.1 y 9);
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 3, 5, 13.1, 20 y 30);
- Declaración de Helsiki de 1964;
- Código de Nuremberg sobre bioética;
- Resolución 2361 del Consejo Europeo de 27 de enero de 2021 sobre la no obligatoriedad de la vacuna Covid-19 y la no discriminación por no vacunarse (punto número siete).
Y en España:
- Ley 14/86 de 25 de abril (artículo 10.b);
- Ley 41/02 de 14 de noviembre (artículos 2.2 y 8.1);
- Constitución Española (artículos 10.2, 15 y 17).
Gravísimo también es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde también el 23 de febrero se aprobó a hurtadillas y sin ninguna repercusión mediática previa ni posterior la ley de reforma de la Ley 3/2020 de 3 de diciembre. Según el artículo 5 de esta ley, los ciudadanos tienen la obligación de abstenerse a realizar conductas que dificulten, impidan o falseen la ejecución de actuaciones de salud pública. En la práctica, una conducta que dificulte o impida estas medidas sanitarias podría ser la simple objeción a dichas medidas, con lo cual se estaría vulnerando el artículo 20.a de la Constitución Española. En el artículo 6.1 apartado a, de la ley aragonesa, se establece asimismo la obligación de aislamiento en lugares indeterminados por plazos indeterminados y sin posibilidad ni de desplazamiento ni de relación con otras personas de todo ciudadano contagiado. Es decir, bien podría ser en hospitales como en centros de tipo carcelario y bajo absoluto aislamiento personal por plazo indefinido. En el artículo 6.2 apartado b se establece lo mismo pero para grupos de personas simplemente sospechosas de contagio. El artículo 6.5 ejerce coacción al expresar que la persona obligada al confinamiento puede colaborar de buen grado con su obligación. Es decir, que está obligada y punto, pero que es preferible que acepte su obligación. Esta ley viola todas las disposiciones mencionadas anteriormente para el caso de la ley de Galicia, pero con el agravante de coacción.
En cuarto lugar, la OMS cambió su definición de pandemia poco antes de la supuesta crisis sanitaria. Con la nueva definición basta para declarar una pandemia con que la enfermedad originada en un lugar se extienda a varios países. Desde el comienzo de esta crisis, ninguna institución científica ha probado la existencia real de un virus nuevo ni que esté relacionado con neumonías atípicas, de modo que los perjuicios económicos, sociales y de restricción de derechos provocados por las autoridades gubernamentales podrían ser totalmente injustificados. El supuesto virus podría no existir y la enfermedad podría deberse a otras causas, como por ejemplo, la tecnología 5G, como apuntan algunos investigadores censurados por la narrativa oficialista. Podría incluso no existir una enfermedad nueva. Tales medidas, entonces, habrían resultado inútiles. La OMS declaró la pandemia pero que sea debida a un nuevo virus es solo una mera suposición sin pruebas científicas que la avalen, ya que el supuesto virus ni siquiera ha sido aislado, depurado ni secuenciado como así lo confirma un documento de la CDC de los Estados Unidos de América titulado CDC 2019-novel Coronavirus (2019-nCov) Real Time-PCR diagnostic pannel for emergency use only instructions for use catalogue#2019-nCovEUA-01 1000 reactions for in-vitro diagnostic (IVD) use. En Dublín, unos periodistas interpusieron un requerimiento de libertad de información (Derecho de Petición) por el que preguntaron al Departamento de Salud acerca de las pruebas reales de la existencia del virus y de los detalles en el proceso de aislamiento. El Departamento de Salud se vio obligado a reconocer por escrito que no existían registros que confirmaran que el virus había sido aislado. La noticia no se difundió, como era de esperar, en ningún medio masivo de comunicación y se aplicó la censura sobre ello. Con respecto a las pruebas diagnósticas y las medidas tomadas, en resumen, se puede decir lo siguiente:
- el supuesto virus no cumple los postulados de Koch, como así reconocen los propios científicos chinos que informaron del descubrimiento;
- no se ha demostrado que el ARN presentado como genoma del nuevo virus proceda efectivamente de un virus nuevo;
- sin aislamiento, purificación ni secuenciación, ningún test es válido por carecer de los elementos necesarios para identificar el virus (información genética y proteína);
- aunque se hayan tratado de desacreditar sus afirmaciones, el propio inventor de los test PCR dejó claro que no valían como prueba diagnóstica de detección de virus;
- aun así, los test PCR serían de poca fiabilidad (de 47 a 80% de falsos positivos);
- las reacciones antígeno-anticuerpo que se producen in vitro no son equivalentes a las que se producen en el interior del cuerpo, lo que invalida de partida las pruebas que buscan antígenos o anticuerpos;
- la detección de ARN viral puede no indicar presencia de un virus infeccioso o, incluso, se pueden identificar cepas genéticamente similares, como la del anterior virus SARS-Cov (virus del SARS);
- ni los propios expertos se ponen de acuerdo en la interpretación de los resultados de las pruebas diagnósticas ni en su validez;
- muchos médicos y científicos de renombre cuestionan las medidas que se están tomando, especialmente los encierros de personas sanas;
- respecto al uso de la mascarilla, esta genera multitud de bacterias y hongos que se respiran directamente por nariz y boca y puede dar lugar a infecciones respiratorias tras su uso continuado a largo plazo. Además, reducen la cantidad de oxígeno respirado y tampoco queda claro que sirvan para evitar el contagio de virus.
En quinto y último lugar, existe en España una auténtica maquinaria puesta en marcha con el fin de imponer una narrativa oficial que impida todo debate científico o de ideas y que persiga toda crítica, discrepancia o disidencia. Esta maquinaria propagandística consta de tres ejes: políticos e instituciones, medios de comunicación y autoridades sanitarias. Ni un solo político se ha atrevido a discrepar de la narrativa oficial sobre la existencia de una pandemia causada por un nuevo virus que ni siquiera se ha aislado. Tampoco han criticado el repentino y notorio cambio en la definición de pandemia hecho por la OMS, una organización fuertemente influenciada por las industrias farmacéuticas multinacionales, que se financia básicamente de estas y de aportaciones de empresarios como Bill Gates y sus fundaciones GAVI y Bill y Melinda Gates, y que, por lo tanto, tiene un claro conflicto de intereses que podría inducirla a declarar pandemias que beneficiarían económicamente a esas industrias y empresarios. Casi todos los políticos, en mayor o menor medida, han ido apoyando las restricciones de derechos que se han ido tomando o han protestado levemente contra ellas sin comprometerse a mayores acciones que esa protesta. Los tribunales de rango superior en España (Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunales Superiores de Justicia) no son de fiar a la hora de interponer querellas (tampoco el Defensor del Pueblo) porque sus miembros han sido designados por cargos políticos y son instituciones fuertemente politizadas. No existe una verdadera independencia judicial en ellos. Lo mismo sucede con la Fiscalía General del Estado, cuyo cargo ocupa una exministra de justicia perteneciente al partido político que gobierna la nación. En cuanto a los medios de comunicación, en España las principales cadenas de televisión privadas pertenecen a dos grandes grupos empresariales de marcado sesgo ideológico globalista de izquierdas afín a los postulados del Gobierno. Recientemente, el Gobierno de la nación dió dinero público a los medios de comunicación en dos ocasiones: primero, otorgó una subvención de 15 millones de euros a las televisiones privadas y, segundo, una cantidad de 112 millones de euros que repartió a cambio de hacer publicidad institucional. A raíz de ahí, los medios de comunicación han desatado una auténtica campaña de terror con motivo de la pandemia, publicando datos y noticias notablemente exagerados; infundiendo miedo, hablando día y noche de muertes y contagios, de saturación de hospitales y funerarias; ocultando información que los contradiga; censurando información en contrario; ridiculizando y menospreciando a quienes niegan la versión oficial o se apartan mínimamente de ella; aplicando una censura brutal en redes sociales (Facebook, Youtube, Tuiter y WhatsApp) sobre todo aquel que niegue la pandemia o cuestione sus medidas o que pretenda informar en contra de la versión oficial, tildando todo ello de bulo sin más; designando verificadores de noticias con claros intereses económicos, como Newtral y Maldita.es, que están financiados probablemente por Facebook y que también puede ser que hayan recibido dinero del Gobierno indirectamente, puesto que están vinculados a una cadena privada de televisión; publicando titulares en los que incluyen juicios de valor tendenciosos y términos peyorativos como negacionistas, violentos e irresponsables para referirse a los disidentes de la narrativa oficial, lo cual podría constituir un delito de incitación al odio. Recientemente, el Gobierno trató de sacar adelante un proyecto de ley por el que pretendía tener control sobre noticias falsas en las redes sociales. Este proyecto de ley fue incluso cuestionado por la Unión Europea y vigilado por ella por si vulneraba la libertad de expresión y de prensa. Resumiendo:
- se ha impedido el libre debate de ideas y científico;
- se ha impedido el acceso a información de otras fuentes;
- se ha denigrado al disidente;
- se ha sobre-informado sobre ciertas cuestiones y se han soslayado otras;
- se ha ofrecido una única versión de la realidad
- se han vulnerado sistemáticamente los artículos 20.1.a, 20.1.d, 20.2 de la Constitución y el artículo 5 de la Declaración de bioética de Gijón del año 2000.
En cuanto a las autoridades sanitarias, han prohibido [durante la plandemia se manipulaba la información, de manera que se llegó a pensar que las autopsias estaban prohibidas; sin embargo, nunca se prohibieron, sino que se aconsejaba no hacerlas tal y como explicamos aquí] incomprensiblemente la realización de autopsias que podrían ayudar a comprender mejor la supuesta enfermedad causada por el nuevo virus; han expedientado, sancionado y desprestigiado a todo profesional médico o sanitario que haya puesto en tela de juicio la causa de la enfermedad o que haya criticado las pruebas diagnósticas para su detección o las mal llamadas vacunas contra el virus; no han ofrecido al paciente información veraz y detallada sobre la fiabilidad de dichas pruebas o tratamientos ni se le ha brindado la posibilidad de acudir a otras fuentes de información alternativa; no han dado voz en ningún sitio a los profesionales discrepantes.
Así pues, por todo lo expuesto, les rogamos que tengan por interpuesta esta DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES y que adopten medidas cautelares sin dilación para proteger a los ciudadanos de nuestro país.
Asimismo, les rogamos que emprendan acciones legales inmediatas por violación reiterada de dichos derechos y libertades contra TODOS Y CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA y contra TODOS Y CADA UNO DE SUS PRESIDENTES AUTONÓMICOS.
ES JUSTICIA QUE PEDIMOS desde España.
Atentamente,

¿Por qué enviamos varias veces el ESCRITO 1?
Escritos de denuncia sobre la plandemia del supuesto Covid-19
¡Haz clic en las siguientes imágenes para consultar más acciones de DEMANDA contra la PLANDEMIA en España y en la UE!


Escritos de denuncia contra la plandemia enviados por DP:

Denuncias hechas en la CPI
¡Haz clic en los siguientes botones para leer los escritos de denuncia enviados por DEMANDA contra la PLANDEMIA a la CPI!
Escritos de denuncia para enviar a la CPI
DEMANDA contra la PLANDEMIA preparó varios escritos de denuncia en 2021 para que todos los ciudadanos españoles pudiesen denunciar la plandemia y las restricciones ilegales que estaba llevando a cabo el Gobierno español con la connivencia del resto de los partidos políticos, de las autoridades sanitarias y de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
¡Haz clic en los siguientes botones para ver estos escritos de denuncia preparados por DP!
¿Cómo empezó DEMANDA contra la PLANDEMIA?
Estado de Alarma perpetuo a golpe de Real Decreto-Ley
Este escrito de denuncia del Real decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo lo redactamos para denunciar la maniobra del Gobierno español para mantener a los ciudadanos españoles bajo restricciones perpetuas.
A continuación, puedes leer el escrito de denuncia que DP hizo y envió el 7 de mayo de 2021 a la CPI denunciando esta estratagema ilegal e ilegítima del Gobierno español:
Como ciudadanos españoles queremos denunciar un nuevo paso hacia la dictadura a la que están llevando a España el Gobierno español y los gobiernos autonómicos regionales.
Tras el final del primer estado de alarma declarado en marzo de 2020, los gobiernos autonómicos trataron de imponer normas restrictivas de derechos fundamentales como nuevos confinamientos, cierres perimetrales y cierres de locales en sus respectivos ámbitos territoriales. Algunas de esas normas fueron impugnadas ante los juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa, y fueron anuladas por estos al considerar que solo se pueden limitar derechos fundamentales previa declaración de un estado de alarma circunscrito al territorio de una comunidad autónoma. Por tanto, estos juzgados dejaron claro que las comunidades autónomas no tenían competencias para limitar derechos fundamentales por sí solas, sino que era necesaria una declaración de estado de alarma por parte del Gobierno.
FUENTE:
El Gobierno español, para solventar este obstáculo jurídico que suponían las resoluciones de los juzgados de rango inferior y que amenazaban con anular todas las medidas restrictivas de derechos (más orientadas al control de la población que a la sanidad) decretadas por los gobiernos autonómicos regionales, ideó una argucia legal: modificó el artículo 10.8 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, para atribuir a los tribunales superiores de justicia de cada comunidad la decisión sobre la validez de esas medidas, con la clara intención de influir en esos tribunales de rango superior y más politizados. Sin embargo, algunos de estos tribunales no resultaron tan dóciles y también tumbaron algunas medidas con los mismos argumentos jurídicos esgrimidos por los juzgados de rango inferior.
FUENTES:
- El TSJ de Aragón tumba las restricciones de aforo en los bares y restaurantes de Zaragoza
- El Tribunal Superior vasco tumba la prohibición de reuniones de más de 6 personas por el Covid-16
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que modifica en su disposición final segunda, apartado 2, el artículo 10.8 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa:
Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
(…)
8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.»
De esta forma, al Gobierno no le quedó otra opción que declarar un segundo estado de alarma en octubre de 2020, que luego fue prorrogado de manera ilegal por un período de 6 meses, hasta el 9 de mayo de 2021. En este estado de alarma, se delega en las comunidades autónomas la facultad de dictar normas restrictivas como confinamientos y cierres de municipios. El 4 de mayo de 2021, con el foco mediático puesto sobre las elecciones autonómicas de Madrid (cerca ya de acabar la prórroga de 6 meses del segundo estado de alarma), el Gobierno español, sabiendo que sin el respaldo de este estado de alarma las normas de las comunidades dejarán de ser válidas, vuelve a dictar un Real Decreto-ley, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.
FUENTES:
- Carmen Calvo y el paso definitivo a la nueva dictadura socialcomunista sanitaria en España
- ENLACE DE LA CARTA DE PROTESTA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL POR LA ADOPCIÓN DE ESTE REAL DECRETO-LEY: https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.elindependiente.com%3A443%2Fwp-content%2Fuploads%2F2021%2F05%2FNota-de-urgencia-Gabinete-Te%25CC%2581cnico-Supremo.docx&wdAccPdf=0
- DENUNCIA DE UN ABOGADO CONTRA LA DEMAGOGIA POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2021, DE 4 DE MAYO: https://www.youtube.com/watch?v=mHimfKQtW-Q
La nueva argucia legal consiste en que, ante una eventual sentencia en contra de las medidas de las comunidades autónomas regionales, los gobiernos autonómicos puedan interponer un recurso de casación express ante el Tribunal Supremo (un órgano fuertemente politizado). Mientras ese recurso se resuelve, las medidas continúan vigentes. Además, una sentencia del Supremo sentaría jurisprudencia. De este modo, el Gobierno español pretende tener a los ciudadanos viviendo permanentemente en un estado de alarma encubierto bajo toda clase de medidas arbitrarias y restrictivas de derechos fundamentales. Se trata de otro ataque al quebrantado Estado de Derecho por parte del Gobierno, que abusa de los reales decretos leyes a sabiendas de que tiene el apoyo de grupos de diputados radicales (independentistas, nacionalistas y filoterroristas) que votarán a favor en el Congreso de los Diputados. Ante tal cúmulo de ilegalidades, España está corriendo un grave riesgo de convertirse en una dictadura en toda regla.
Por todo lo expuesto anteriormente, les rogamos que tengan por interpuesta ESTA DENUNCIA CONTRA EL GOBIERNO ESPAÑOL y LOS GOBIERNOS AUTONÓMICOS REGIONALES por la violación de derechos humanos y libertades.
Por tanto, solicitamos que adopten medidas cautelares sin dilación para proteger a los ciudadanos de nuestro país.
Asimismo, les rogamos que emprendan acciones legales inmediatas CONTRA EL GOBIERNO ESPAÑOL y LOS GOBIERNOS AUTONÓMICOS REGIONALES.
ES JUSTICIA QUE PEDIMOS desde España.
Atentamente,

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo
Enlace al BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-7351
Denuncia del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo a la CPI

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