
El ESCRITO 3: Genocidio encubierto y abusos policiales es el tercer escrito de denuncia que DP envió a la Corte Penal Internacional y que no publicó entonces por motivos de seguridad y que describe el estado parapolicial que se vivió en toda España con las ilegalidades del Gobierno socialcomunista de Pedro Sánchez y de los gobiernos autonómicos.
¿Qué denunciamos en el ESCRITO 3: Genocidio encubierto y abusos policiales?
Este escrito de denuncia se preparó para denunciar lo siguiente:
- El genocidio encubierto perpetrado por el uso obligatorio y prolongado de las mascarillas. Numerosos estudios científicos han demostrado sobradamente los riesgos para la salud del uso prolongado de mascarillas.
- Y los abusos policiales y el estado policial ilegal en el que se convirtió España a causa de los abusos de autoridad llevados a cabo por los presidentes de las comunidades autónomas sin competencias para ello, amparándose en la colaboración de buen grado de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
El escrito de denuncia contra el Gobierno español y los Cuerpos de Seguridad
España durante la plandemia del supuesto Covid-19 se convirtió bajo los estados de Alarma en un Estado caótico en donde ni se respetaban las leyes ni su jerarquía normativa.
Tanto el Gobierno español como los gobiernos autonómicos se atribuyeron para sí competencias contrarias a las leyes españolas y a los tratados internacionales vulnerando totalmente el Estado de Derecho.
En ese contexto, los Cuerpos Policiales colaboraron servilmente en la persecución al ciudadano español tratándolo como sospechoso poco menos que de terrorismo sanitario como describimos en el siguiente escrito de denuncia que envió DEMANDA contra la PLANDEMIA el 7 de mayo de 2021:
Como ciudadanos españoles nos dirigimos a ustedes para denunciar al Gobierno de España POR DELITO DE GENOCIDIO encubierto contra la población española por medio del daño consciente, deliberado y continuado a la salud de los ciudadanos bajo el pretexto de la supuesta pandemia, y valiéndose para ello de un marco jurídico ilegal y restrictivo que viola tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por el España; y POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES de los ciudadanos llevando España hacia una dictadura. Y a las Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional, policías locales, policías municipales, policías autonómicos y la Guardia Civil) POR COLABORACIÓN NECESARIA en dicho delito de genocidio y en LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES ejerciendo intimidación, coerción y brutalidad física contra los ciudadanos españoles.
El 14 de marzo de 2020, el Gobierno español decretó el Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que tuvo una desescalada progresiva a partir del mes de mayo como se indica a continuación y que fue diferente en cada comunidad autónoma:
- Fase 0: del 4 al 10 de mayo
- Fase 1: del 11 al 24 de mayo
- Fase 2: del 25 de mayo al 7 de junio
- Fase 3: del 8 al 21 de junio
A partir del 21 de mayo de 2020 el Estado español hizo obligatorio el uso de la mascarilla para todos los ciudadanos con las siguientes excepciones recogidas en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/422/2020, de 19 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado:
1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.
2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Con dicha Orden del Ministerio de Sanidad (artículos 1, 2 y 3), el Gobierno español regula las condiciones para el uso obligatorio de la mascarilla durante la crisis sanitaria “ocasionada por el COVID-19”. Los ciudadanos españoles a partir de este momento empezaron a sufrir un ingente y desproporcionado acoso por las calles por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado, llegando a ser multados, agredidos físicamente e, incluso, encarcelados por no llevar la mascarilla en espacios abiertos y cerrados a pesar de guardar la distancia de seguridad especificada en dicha orden del Ministerio de Sanidad. El Gobierno español saca adelante la Ley 2/2021, de 29 de marzo, por la que perpetúa el uso obligatorio de la mascarilla, incluso, hasta en el supuesto de poder guardar la distancia de seguridad. En resumen, la cronología de normas y decretos seguidas desde marzo de 2020 hasta la actualidad ha sido la siguiente:
- PRIMERO. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno Español decretó el primer Estado de Alarma.
- SEGUNDO. Se prorroga el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.
- TERCERO. Se prorroga el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril.
- CUARTO. Se prorroga el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril.
- QUINTO. Se prorroga el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo.
- SEXTO. Se prorroga el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.
- SÉPTIMO. Se prorroga el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
- OCTAVO. Se dicta la Orden del Ministerio de Sanidad SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de las mascarillas durante “la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
- NOVENO. Se dicta el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, por el que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la “crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
- DÉCIMO. Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno español decretó el segundo Estado de Alarma.
- UNDÉCIMO. Se prorroga el segundo Estado de Alarma mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el 9 de mayo de 2021 (una prórroga de seis meses).
En junio de 2020 el Gobierno español dicta el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, por el que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la “crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. En el artículo 6 se establece lo siguiente:
Uso obligatorio de mascarillas
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Como bien se indica en este artículo, el uso de la mascarilla no es obligatorio en espacios abiertos y cerrados siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad. Pese a ello, la mayoría de las comunidades autónomas de España dictaron normas que obligaron a llevarla puesta siempre aunque se garantizara la distancia de seguridad. Esas normas fueron nulas de pleno derecho, según la legislación española, la cual establece la jerarquía normativa por la que un Real Decreto Ley prevalece sobre una norma autonómica, como así indica el artículo 9.3 de la Constitución Española y el artículo 1.2 del Código Civil español:
Artículo 9 de la Constitución Española
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 1.2 del Código Civil
Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
La jerarquía normativa en España es la siguiente:
1º) La Constitución Española.
2º) Los tratados internacionales.
3º) Las leyes orgánicas.
4º) Las leyes ordinarias.
5º) Los decretos legislativos y los decretos-leyes.
6º) Los reglamentos del Gobierno español.
7º) Las leyes de la comunidades autónomas.
8º) Los reglamentos de las comunidades autónomas.
El Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, es un decreto ilegal pues el uso obligado de la mascarilla viola un artículo fundamental relativo a los derechos y libertades públicas de la Constitución Española, el artículo 15 (Título I de la Constitución Española), que dice lo siguiente:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Existen varios estudios que demuestran tanto el daño físico como psíquico que producen el uso continuado de la mascarilla en las personas adultas y en los niños. Entre estos estudios se encuentran los siguientes:
1. En el intercambio gaseoso que se produce al respirar el cuerpo inhala oxígeno y exhala dióxido de carbono (los deshechos del cuerpo). Con el uso de la mascarilla volvemos a respirar nuestro propio dióxido de carbono, el cual regresa a la boca, a la garganta, a los pulmones y a la sangre, y provoca una disminución de la concentración de oxígeno en la sangre (hipoxia) y una alta concentración de dióxido de carbono (hipercapnia). Esto hace que aumente la frecuencia cardíaca y disminuya el nivel de oxígeno en el cerebro, lo que causa confusión, mareo, debilidad e incapacidad para pensar claramente.

ME PONGO UNA MASCARILLA DE TELA PARA DETENER UN VIRUS
ESTOY INSTALANDO UNA VALLA DE ALAMBRE PARA DETENER MOSQUITOS
El tamaño nanométrico de los agentes víricos (entre 20 y 100 nm) es infinitamente menor que los poros de cualquier tipo de mascarilla, por tanto, los virus podrían traspasar los poros de la mascarilla fácilmente. Esto demuestra la verdadera inutilidad de la mascarilla como protección ante virus.
EFECTOS NOCIVOS DEL USO CONTINUADO DE LAS MASCARILLAS: pleuresía pulmonar, neumonía, cefaleas, aturdimiento mental, cansancio, fatiga, desmayos, dificultad en la actividad mental, falta de atención, disminución de la coordinación motriz, náuseas, vómitos, hipoxemia (disminución anormal de la presión parcial de oxígeno en la sangre), dermatitis (por las sustancias altamente tóxicas que contienen las mascarillas, como el formaldehído o el tolueno), dermatitis bucal, proliferación fúngica (hongos), rinitis, pérdida de masa muscular (debido a la hipoxia por el uso prolongado de la mascarilla), inmunodepresión, ansiedad, estrés, depresión, frustración ante el rechazo social, aislamiento social, etc.
FUENTES:
2. Según el doctor Stefano Montanari, el uso de la mascarilla de manera prolongada provoca que el anhídrido carbónico que expulsamos cuando respiramos entre de nuevo en nuestros pulmones y regrese a la sangre. Esto provoca hipercapnia y, a su vez, acidosis. Esta situación es ideal para muchas enfermedades y para casi todos los cánceres.
3. La doctora Margarite Griesz-Brisson, especialista alemana en neurofisiología y neurotoxicología, ha indicado los efectos devastadores que provoca el uso de la mascarilla en la salud. La doctora explica que la reinhalación de nuestro propio CO2 conduce a nuestro organismo a una deficiencia de oxígeno y a la saturación de dióxido de carbono. Señala que los síntomas de alerta agudos son dolores de cabeza, somnolencia, mareos, problemas de concentración y tiempo de reacción retardado, que son reacciones del sistema cognitivo. A pesar de que estos síntomas desaparecen a medida que uno se acostumbra, esta privación de oxígeno con el uso continuado de mascarilla provoca a largo plazo enfermedades neurodegenerativas. Margarite Griesz-Brisson destaca que la falta de oxígeno es peligrosa para todos los cerebros, pero insiste en que para los niños y los adolescentes el uso de la mascarilla es una prohibición absoluta, ya que sus cerebros necesitan mayor cantidad de oxígeno porque están en la época de desarrollo. La doctora remarca que los niños y los adolescentes podrían sufrir un daño irreparable en el cerebro por el uso de la mascarilla. Concluye en que la falta de oxígeno es un peligro para la salud y una absoluta contraindicación médica.
FUENTE: https://valenciana.tv/las-mascarillas-causan-enfermedades-neurodegenerativas-que-no-tienen-cura
4. El INFORME GENERAL SOBRE EL USO DE MASCARILLAS PARA NIÑOS incluye múltiples investigaciones científicas que demuestran los efectos sumamente adversos, tanto físicos como psicológicos, que tiene el uso de la mascarilla en los niños. Este informe constata los siguientes EFECTOS FISIOLÓGICOS:
- El uso de mascarilla provoca hipoxia (falta de oxígeno), que genera daños en el corazón, el cual se ve obligado a elevar sus pulsaciones, y en el resto de los órganos.
- Envenenamiento lento y gradual del organismo por inhalar el propio gas de deshecho.
- La falta de oxígeno también puede provocar la muerte neuronal.
- Rinitis por infección de bacterias, que dificulta la respiración de los niños hasta el punto de que tiene que transcurrir un lapso de tiempo desde que se quitan la mascarilla hasta que puedan respirar normalmente.
- Las mascarillas se llenan de bacterias que acaban en la garganta y en los pulmones provocando a largo plazo enfermedades respiratorias.
- Dolores de cabeza, mareos, falta de concentración.
- Inmunodepresión. Se generan menos linfocitos por lo que el cuerpo queda indefenso ante bacterias y virus.
- Hipercapnia (incremento del CO2). La hipercapnia eleva la concentración de albúmina y de bilirrubina en el cerebro provocando daño neuronal y apertura de la barrera hematoencefálica.
Además, el uso de la mascarilla en los niños provoca los siguientes EFECTOS PSICOLÓGICOS:
- Miedo a la enfermedad que provoca un cuadro de hipocondría desde temprana edad.
- El distanciamiento social y el miedo hacen que pierdan la capacidad de interactuar con otros niños lo que provoca un bloqueo psicoemocional.
- Aislamiento social por dar positivo al test de PCR en el colegio que les crea traumas que afectan a su identidad personal y social por la imposición de reglas. Esto hace que dejen de pensar por sí mismos tomando como mecanismo de protección el seguimiento de las normas a modo de autómata (los niños son altamente manipulables).
- Pérdida del carácter humano, solidario y tolerante al acostumbrarse a no ver el rostro de sus compañeros.
- Ansiedad (por ausencia de oxígeno); depresión (es muy peligroso pues el niño no sabe cómo afrontar el gran bloqueo psicoemocional que genera y que puede provocar efectos permanentes en la edad adulta); y falta de expresión de los sentimientos (provoca problemas en el desarrollo de las habilidades sociales y de la comunicación con los demás y, por tanto, un deterioro de la inteligencia emocional).
- Bajo rendimiento, poca concentración, merma en su capacidad de aprendizaje y en su capacidad cognitiva.
5. El doctor E. Koch, profesor de universidad y director de la tesis del Instituto de Anestesiología de la Universidad Técnica de Munich, realizó un estudio sobre el uso de las mascarillas quirúrgicas por el personal sanitario denominado Rückatmung von Kohlendioxid bei Verwendung von Operationsmasken als hygienischer Mundschutz an medizinischem Fachpersonal (La reinhalación del dióxido de carbono por el uso de mascarillas quirúrgicas como protección higiénica del personal sanitario). En el estudio se demuestra que el uso de las mascarillas provoca la reinhalación del propio CO2 del individuo.
6. Desde el primer momento en que se usa la mascarilla, empiezan a proliferar colonias de bacterias y hongos por el calor y la humedad de la respiración. Estas bacterias y hongos van directamente a las vías respiratorias y pueden causar infecciones y dar lugar a neumonías que podrían causar la muerte del individuo.
Además de todos estos efectos adversos causados por el uso prolongado de la mascarilla, hay que añadir que existen varios tipos de mascarillas que contienen componentes químicos altamente tóxicos y potencialmente cancerígenos, como por ejemplo, el grafeno, el formaldehído y el tolueno.

Este Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, al limitar este derecho fundamental a preservar la integridad física, está vulnerando también el artículo 81.1 de la Constitución Española que establece que un derecho fundamental solo puede limitarse por medio de una ley orgánica, tal y como se puede leer a continuación:
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
Asimismo, viola el artículo 86.1 de la Constitución Española que establece claramente que un Real Decreto Ley no puede legislar sobre derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución Española, como se lee a continuación:
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han acosado a los ciudadanos para hacerles cumplir, a sabiendas de que son ilegales, normas que contravienen el mencionado Real Decreto Ley dictadas por las comunidades autónomas y por autoridades locales, a menudo de manera violenta, intimidatoria y con abuso de autoridad.
Esta situación de ilegalidad en la que se encuentra sumergida España, en la que los poderes públicos y la policía incumplen las leyes, la Constitución Española y los tratados internacionales, ha acabado de facto con el Estado de Derecho, llevando al pueblo español a una crispación que puede derivar en conflictos civiles que perturben gravemente la paz social. Todo ello está conduciendo a España paulatinamente a una dictadura. Instituciones como el Defensor del Pueblo, que deberían velar por la legalidad de las actuaciones de las administraciones públicas, en lo que se refiere a los derechos de los ciudadanos, no se han pronunciado ante estos abusos de poder. Por tanto, el ciudadano español se encuentra, hoy día, en una situación de desamparo total.
Para agravar aún más esta situación, el Gobierno español ha sacado adelante la Ley 2/2021, de 29 de marzo, que incumple igualmente los mencionados artículos 15 y 81.1 de la Constitución Española. Con esta ley se perpetúa el uso obligatorio de la mascarilla sine die incluso guardando la distancia de seguridad y dando lugar a una situación en la que se violan así las siguientes legislaciones tanto nacionales como internacionales:
*Artículo 9.2 de la Constitución Española
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Los poderes públicos en España están incumpliendo la garantía jurídica de libertad dictando normas de corte dictatorial que restringen las libertades. Estas normas de corte dictatorial se están saltando la jerarquía normativa poniendo en peligro las libertades de los ciudadanos y sus garantías jurídicas.
*Artículo 10.1 de la Constitución Española
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Los poderes públicos y las Fuerzas de Seguridad del Estado están atentando contra la dignidad de las personas obligando a que lleven puesta la mascarilla que perjudica gravemente la salud física y psíquica. Esta norma pone en peligro la paz social puesto que enfrenta a los ciudadanos unos contra otros, entre los que acatan la norma y los que no. Además, enfrenta a policías y a ciudadanos ya que los policías acosan a los ciudadanos para que lleven la mascarilla. Con todo esto, se están sentando las bases para un desorden social a gran escala.
*Artículo 15 de la Constitución Española
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Los poderes públicos y las Fuerzas de Seguridad del Estado están violando el artículo 5 del tratado internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) así como el artículo 15 de la Constitución Española, ya que están obligando a los ciudadanos al uso obligatorio de la mascarilla tanto en sitios cerrados como abiertos.
*Artículo 14 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
2. Teniendo en cuenta que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, los progresos de la ciencia y la tecnología deberían fomentar:
d) la supresión de la marginación y exclusión de personas por cualquier motivo; y (…)
Tenemos derecho al grado máximo de salud y no se nos puede estigmatizar por ello. Si alguien considera que llevar la mascarilla afecta a su salud y, además, se está basando en información de estudios que demuestran que la mascarilla es perjudicial, está en su pleno derecho a no llevarla. El Estado debe garantizar la salud de los ciudadanos y dictar las normas con proporcionalidad al principio de riesgo-beneficio, y no debe imponer una norma por un período de tiempo extremadamente largo (ya cerca de 1 año) y sin fecha límite que crea perjuicios a la salud.
*Artículo 2 del Convenio de Oviedo, de 4 de abril de 1997
El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o la ciencia.
El bien individual prevalece sobre el bien del colectivo.
*Artículo 14 de la Constitución Española
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Las Fuerzas de Seguridad del Estado y las administraciones públicas están violando los derechos y libertades de los ciudadanos que ampara este artículo, ya que a los ciudadanos de a pie se les acosa, se les persigue, se les multa y se les arresta cuando van por la calle sin mascarilla, mientras que los trabajadores de los medios de comunicación no la llevan cuando salen en los platós de televisión. Multitud de ciudadanos se han puesto en contacto con la policía para que hagan que estos trabajadores de los medios de comunicación cumplan las normas como el resto de los ciudadanos, y las Fuerzas de Seguridad del Estado no solo han hecho caso omiso, sino que tampoco han atendido a las preguntas de los ciudadanos de por qué no se ha hecho nada al respecto frente a esta evidente discriminación. Por tanto, se está violando además el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley.
FUENTES:
*Artículo 17.1 de la Constitución Española
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
Las Fuerzas de Seguridad del Estado están exhortando a ciudadanos que deambulan pacíficamente por la calle a que muestren su identificación personal (Documento Nacional de Identidad: DNI) sin que estos ciudadanos estén cometiendo ningún delito (es decir, sin justificación para ello), tan solo por el hecho de no querer llevar puesta una mascarilla. Las consecuencias para el ciudadano que rehúsa llevar la mascarilla es una sanción económica o el arresto.
*Artículo 18.1 de la Constitución Española
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
*Artículo 9 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.
*Artículo 10.1 del Convenio de Oviedo, de 4 de abril de 1997
Toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada cuando se trate de informaciones relativas a su salud.
Las Fuerzas de Seguridad del Estado, los conductores del transporte público, las administraciones públicas y todos los establecimientos públicos en general están exigiendo un certificado médico donde ponga explícitamente que la persona que no lleva mascarilla está exenta de llevarla. Por un lado, en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, no se especifica que se tenga que presentar ningún justificante médico para demostrar la exención de mascarilla. Por otro lado, los médicos tienen órdenes expresas de no emitir ningún certificado donde ponga que la persona está exenta de usar mascarilla, como se demuestra en el audio del siguiente enlace:
Por tanto, no existen motivos por los que un ciudadano tenga que revelar sus datos médicos confidenciales ni información relativa a su salud para justificar el por qué no puede llevar mascarilla. De la misma manera tampoco se pueden emplear medidas coercitivas para forzar al ciudadano a mostrar estos datos privados.
*Artículo 25.1 de la Constitución Española
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
En España, a partir del 21 de mayo de 2020, las Fuerzas de Seguridad del Estado han patrullado las calles acosando a los ciudadanos españoles para asegurarse de que lleven puesta mascarilla. Al ciudadano que no lleva puesta la mascarilla, le piden sin más el DNI e, incluso, un certificado médico que ponga la exención al uso de la mascarilla. Les exhortan a que se pongan mascarilla mediante medidas coercitivas que van desde la sanción económica hasta el encarcelamiento y llegando, incluso, a la agresión física. El modus operandi de estos cuerpos institucionales encargados de hacer cumplir las leyes es ilegal e inconstitucional como bien legisla este artículo. Las personas que circulan por la calle sin mascarilla no están cometiendo ningún delito ni ninguna infracción administrativa por querer respirar correctamente y, con ello, salvaguardar su salud.
*Artículo 172.1 del Código Penal español
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código. También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
*Artículo 542 del Código Penal español
Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
Estos cuerpos institucionales encargados de hacer cumplir las leyes están violando claramente estos dos artículos del Código Penal español y, por tanto, tienen responsabilidad penal.
Asimismo, no hay que obviar que todas estas medidas, normas y leyes expuestas se han tomado dentro del marco de un Estado de Alarma prorrogado ilegalmente 6 meses cuando del artículo 116.2 de la Constitución Española se desprende claramente que el Estado de Alarma se declara por un plazo máximo de 15 días prorrogable una sola vez por otro plazo máximo de 15 días, como se puede leer a continuación:
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración.
La mencionada Ley 2/2021, de 29 de marzo, ha suscitado mucha polémica por el uso obligatorio de la mascarilla pero también legisla sobre el contenido de los geles hidroalcohólicos, como se muestra a continuación:
Especificaciones del bioetanol para su uso en soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección de manos
El bioetanol para su uso en soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección de manos deberá satisfacer las siguientes especificaciones:
– Metanol < 200 ppm (V/V).
– Acetaldehído < 50 ppm (V/V).
– Benceno < 2 ppm (V/V).
– Total, de otras impurezas* < 3000 ppm.
Además, independientemente de lo anterior, la mezcla de componentes carcinogénicos total presentes en el bioetanol debe ser < 0,1 %.
A pesar de que en esta ley se legisla el contenido máximo de componentes carcinogénicos en los geles hidroalcohólicos, hay que advertir que los componentes químicos que contienen estos geles son altamente inflamables, tóxicos y cancerígenos. La exposición a estos compuestos químicos en cualquier proporción es un atentado contra la salud pública pues se está obligando a la población española a usar por medio de protocolos estos geles hidroalcohólicos. En los centros de trabajo se les obliga a los trabajadores a usar estos geles cada 15 minutos. Como condición para poder ser atendidos, a los ciudadanos se les obliga a ponerse estos geles en los establecimientos públicos, en administraciones, en el transporte público, en los colegios, etc. Por tanto, se está vulnerando de nuevo el artículo 15 de la Constitución Española.
Recientemente, el Gobierno español dio dinero público a los medios de comunicación en dos ocasiones: primero, otorgó una subvención de 15 millones de euros a las televisiones privadas y, segundo, una cantidad de 112 millones de euros que repartió a cambio de hacer publicidad institucional. A raíz de ahí, los medios de comunicación han desatado una auténtica campaña de terror con motivo de la pandemia, publicando datos y noticias notablemente exagerados; infundiendo miedo, hablando día y noche de muertes y contagios, de “saturación” de hospitales y funerarias; ocultando información que los contradiga; censurando información en contrario; ridiculizando y menospreciando a quienes niegan la versión oficial o se apartan mínimamente de ella; aplicando una censura brutal en redes sociales (Facebook, YouTube, Tuiter y WhatsApp) sobre todo aquel que niegue la pandemia o cuestione sus medidas o que pretenda informar en contra de la versión oficial, tildando todo ello de bulo sin más; designando verificadores de noticias con claros intereses económicos, como Newtral y Maldita.es, que están financiados probablemente por Facebook y que también puede ser que hayan recibido dinero del Gobierno indirectamente, puesto que están vinculados a una cadena privada de televisión; publicando titulares en los que incluyen juicios de valor tendenciosos y términos peyorativos como “negacionistas”, “violentos” e “irresponsables” para referirse a los disidentes de la narrativa oficial, lo cual podría constituir un delito de incitación al odio.
Durante todo el período de la supuesta crisis sanitaria, se ha practicado el terrorismo mediático y la desinformación en los medios de comunicación; la censura de la versión alternativa de la pandemia en medios de comunicación y en redes sociales; se ha infundido pánico a la población con lenguaje bélico, como por ejemplo, toque de queda, batalla contra el virus, el peligro aún acecha, etc; se ha acosado a la población con noticias absurdas como que el virus puede trasmitirse si uno camina despacio o que el virus puede propagarse por el aire desde la cocina de un vecino. El Gobierno durante el confinamiento salía en televisión a dar partes de fallecidos rodeado de altos cargos militares y policiales vestidos de uniformes como si de un parte de guerra se tratase. Además, se ha infundido desconfianza entre las personas haciéndoles creer que cualquiera puede ser foco de infección (posible delito de incitación al odio). Por todo lo expuesto, todo parece indicar que existe una clara intención de crear un estado generalizado de pánico, estrés, ansiedad, desconfianza, crispación y de desesperanza con la finalidad de dañar la salud mental de las personas para debilitar su sistema inmunitario y que, de esta manera, enfermen con facilidad. El Gobierno español no ha destinado ni un solo euro en publicidad institucional que anime a la población a mantener hábitos de vida saludables como dormir bien, comer sano, combatir el estrés, tomar vitamina D (la que aporta el sol), ser feliz, darle cariño a los seres queridos así como recibir cariño de ellos, recomendaciones que, sin duda, fortalecerían el sistema inmunitario de las personas y les ayudarían a combatir cualquier enfermedad.
El actual presidente de España, Pedro Sánchez, ha mantenido varias reuniones con el magnate George Soros. Soros es un conocido globalista impulsor de la Agenda 2030 que prevé un «equilibrio» poblacional y que promueve el aborto. El magnate Soros ha ido acumulando activos en empresas españolas, como FCC (sector de la construcción) o Endesa (sector de la energía), tiene intereses en varios medios de comunicación españoles y, además, financia el independentismo catalán. El presidente Sánchez ha donado 125 millones de euros a la Fundación Bill y Melinda Gates. Bill Gates es un conocido eugenista que ha afirmado sin reparos que se puede hacer un buen trabajo de despoblación por medio de las vacunas y la salud reproductiva. El Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Foro de Davos son instituciones que han mostrado su preocupación por la superpoblación. La ex-directora del FMI, Christine Lagarde, llegó a afirmar que las personas mayores viven demasiado y que esto es un riesgo para la economía mundial y que hay que hacer algo. Por tanto, hay claros indicios de que el presidente, Pedro Sánchez, está ejecutando un plan de reducción de población siguiendo directrices acordadas por estas élites económicas como parte de un plan mundial que tiene como pretexto una supuesta pandemia y cuyos objetivos son reducir la población e imponer un nuevo sistema económico y de gobierno global.
FUENTES:
- https://www.vozpopuli.com/politica/Sanchez-reune-Soros-Foro-Davos_0_1321069137.html
- https://okdiario.com/espana/sanchez-reune-secreto-moncloa-mayor-especulador-del-mundo-george-soros-2484178
- https://mundo.sputniknews.com/20180628/sanchez-se-reune-con-soros-en-madrid-1079959716.html
- https://www.hispanidad.com/confidencial/se-confirma-george-soros-financia-organizaciones-independentistas-catalanas-pedro-sanchez-es-super-colega-suyo_12018970_102.html
- https://www.libremercado.com/2020-05-16/estado-alarma-coronavirus-polemica-fundacion-bill-gates-sanchez-inyecta-124-millones-1276657794/
- https://odysee.com/@SitaFerreirom:0/Bill-Gates-Hace-10-A%C3%B1os-Ya-Hablaba-Sobre-Reducir-la-Poblaci%C3%B3n:2?r=AtwhUgciyAuBQGbKjJPKsBz5hKQpqvHY
- https://web.archive.org/web/20200423164418/https://snap4face.com/christine-lagarde-alte-menschen-leben-zu-lange-und-es-ist-ein-risiko-fuer-die-weltwirtschaft-etwas-muss-getan-werden/
Ni jueces, ni fiscales, ni juristas y ni el Defensor del pueblo han defendido la legalidad ni la seguridad jurídica. Han dejado al ciudadano totalmente indefenso ante leyes y normas totalmente ilegales contrarias a la Constitución Española y a los tratados internacionales sobre derechos humanos. El Tribunal Constitucional, a día de hoy, transcurrido más de un año, ni tan siquiera se ha pronunciado sobre la constitucionalidad o no del primer Estado de Alarma. Ningún jurista de prestigio en activo se ha manifestado en contra de este estado generalizado de ilegalidades ni ha defendido a los ciudadanos con armas jurídicas que le permitan hacer frente a estos abusos.
Los tribunales de rango superior en España (Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunales Superiores de Justicia) no son de fiar a la hora de interponer querellas (tampoco el Defensor del Pueblo) porque sus miembros han sido designados por cargos políticos y son instituciones fuertemente politizadas. No existe una verdadera independencia judicial en ellos. Lo mismo sucede con la Fiscalía General del Estado, cuyo cargo ocupa una ex-ministra de justicia perteneciente al partido político que gobierna la nación.
Por todo lo expuesto anteriormente, les rogamos que tengan por interpuesta ESTA DENUNCIA CONTRA EL GOBIERNO DE ESPAÑA POR DELITO DE GENOCIDIO encubierto contra la población española por medio del daño consciente, deliberado y continuado a la salud de los ciudadanos bajo el pretexto de la supuesta pandemia y valiéndose para ello de un marco jurídico ilegal y restrictivo que viola tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por el España; y POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES de los ciudadanos llevando España hacia una dictadura. Y CONTRA LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (Policía Nacional, policías locales, policías municipales, policías autonómicos y la Guardia Civil) POR COLABORACIÓN NECESARIA en dicho delito de genocidio y en LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES ejerciendo intimidación, coerción y brutalidad física contra los ciudadanos españoles. Por tanto, solicitamos que adopten medidas cautelares sin dilación para proteger a los ciudadanos de nuestro país. Asimismo, les ruego que emprendan acciones legales inmediatas contra el GOBIERNO DE ESPAÑA y LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO para proteger a los ciudadanos de nuestro país.
ES JUSTICIA QUE PEDIMOS desde España, a 7 de mayo de 2021.
Atentamente,


ESCRITO 3: Genocidio encubierto y abusos policiales enviado a la CPI
En este ESCRITO 3: Genocidio encubierto y abusos policiales DEMANDA contra la PLANDEMIA formula una acusación contra los Cuerpos de Seguridad del Estado por abusos de poder contra los ciudadanos españoles y de acoso policial por las calles, así como el daño para la salud de las personas del uso prolongado de mascarillas.
En este escrito de denuncia, DEMANDA contra la PLANDEMIA envía adjuntos 4 anexos:
- ANEXO 1: Imposición social
- ANEXO 2: Noticias varias
- ANEXO 3: Videos varios de denuncia
- ANEXO 4: Videos de abusos policiales contra los ciudadanos españoles
Haciendo clic en el siguiente botón podrás ver el escrito de denuncia, los anexos 1 y 2 que DP envió por correo postal a la Corte Penal Internacional:
Desafortunadamente, el ANEXO 4 que corresponde a los videos de abusos policiales no lo podemos publicar en esta web porque se muestran a policías identificables cometiendo abusos policiales contra ciudadanos españoles y, en España, mostrar estas imágenes podría ser constitutivo de delito.
Sin embargo, estos videos han circulado por internet y DEMANDA contra la PLANDEMIA los ha guardado solamente con el fin de hacer una denuncia y los ha enviado en la denuncia del ESCRITO 3: Genocidio encubierto y abusos policiales.
Uso obligatorio de la mascarilla, ¿para todos?
Con la Ley 2/2021, de 29 de marzo el Gobierno español de Pedro Sánchez estableció que el uso de mascarillas es obligatorio en espacio cerrados y en centros de trabajo.
Además, esta ley de medidas urgentes por la supuesta crisis sanitaria mundial del supuesto Covid-19 señalaba como excepciones solamente dos:
- Que la persona tenga algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Que por la naturaleza de las actividades que se practiquen, el uso de la mascarilla sea incompatible.
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-4908&p=20221224&tn=1#a6
Como vemos, no existen excepciones de ningún otro tipo, por lo que DEMANDA contra la PLANDEMIA se preguntó por qué en los platós de televisión no llevaban mascarilla.
DP decidió poner en conocimiento de la Policía Local estos hechos por la violación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, por parte de los medios de comunicación y solicitó que, al igual que se sanciona a los ciudadanos españoles de a pie con esta ley de uso obligatorio de mascarillas, se acudiese a sancionar también a las personas que en los platós de televisión incumplían esta ley.
Existen multitud de estudios científicos que demuestran que el uso prolongado de mascarilla es perjudicial tanto para niños como para adultos. Entonces, ¿por qué se impone al pueblo español el uso prolongado de la mascarilla? ¿Por qué no se ha sancionado a ninguna persona en los platós de televisión por no llevar la mascarilla?
A continuación, tenéis el escrito de denuncia vía electrónica que le presentamos a la Policía Local y del que nunca hemos obtenido respuesta alguna:
Incidencia por el no uso de mascarilla en espacios cerrados en los platós de televisión

¡Los familiares de los mayores muertos en las residencias piden justicia!
¿Exterminio planificado en las residencias de ancianos con protocolos anti-vida homicidas? Los familiares de los mayores presuntamente asesinados con protocolos eutanásicos piden que se investigue lo que ocurrió en las residencias de ancianos en 2020, justo cuando empezó la plandemia del supuesto Covid-19.
Puedes ver también este video en el Odysee: https://odysee.com/@DEMANDAcontralaPLANDEMIA:4/Exterminio-planificado-en-las-residencias-de-ancianos:0?r=CqDkWNzHR6C5sPFoXaNRxTB3uTgtdZzi
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