Reglamento Sanitario Internacional de 2024, ¡dictadura sanitaria a las puertas!

El Caballo de Troya de la dictadura sanitaria es el RSI de 2024

El borrador del Reglamento Sanitario Internacional de 2024 es un acuerdo para instaurar una dictadura sanitaria, cumplir con la Agenda 2030 y hacer de los ciudadanos de todo el mundo guiñapos sin capacidad ni derecho a decidir sobre su cuerpo

En marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a nivel mundial la pandemia por un supuesto nuevo coronavirus denominado Sars-Cov-2, cuya supuesta nueva enfermedad es conocida hoy en día como Covid-19.

Desde este momento, se aplicaron una serie de restricciones y medidas sanitarias tanto en los hospitales como en las residencias de ancianos con las que justificaron lo que denominaron la Primera Ola de esta falsa pandemia.

En noviembre de 2020 el Presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, anunció por primera vez una propuesta en el Foro de París sobre la Paz para la creación de un tratado internacional sobre pandemias.

Y todo esto a espaldas de los ciudadanos y sin evidencias de que se hubiese tratado de una verdadera pandemia puesto que solo murieron las personas que entraban en los hospitales y a las que se les administraron los peligrosos medicamentos señalados por la OMS y por la AEMPS (Agencias Española de Medicamentos y Productos Sanitarios), así como el genocidio perpetrado en las residencias de ancianos.

Es curioso que ningún político o filántropo adinerado haya muerto por Covid-19, teniendo en cuenta que algunos de ellos contrataron en hoteles servicios de compañía sin ningún tipo de medida de seguridad en plenos confinamientos…

Existen dos instrumentos a nivel mundial para gestionar las cuestiones de salud por los países que los ratifiquen:

  1. Un acuerdo por escrito a nivel internacional: el Reglamento Sanitario Internacional
  2. Un organismo supranacional adscrito a la ONU: la OMS

En 2005, se reformó el RSI (Reglamento Sanitario Internacional) para permitir que la OMS pudiera declarar una PHEIC (Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional) y recomendar contramedidas. En 2021, se decide en la Segunda Sesión Extraordinaria de la OMS negociar un Tratado de Pandemias. A partir de este momento, en 2022 se decide modificar en la Asamblea Sanitaria Internacional (la AMS) de mayo el RSI de 2005.

¿Cómo se empieza a trabajar en los nuevos instrumentos para la dictadura sanitaria?

Para crear una nueva normativa para el control total de los ciudadanos, primero se tiene que crear un problema y, luego, dar una solución. Esto se basa en la clásica táctica de la élite de «problema-acción-reacción». Es decir, ellos crean el problema y te dan la solución que pasa siempre por restricciones de derechos y libertades a cambio de una supuesta seguridad.

La plandemia del Covid-19 de 2020 se creó para convulsionar al mundo entero y, si nos damos cuenta de la actuación de los dirigentes de casi todos los países, vemos que desde el principio nos hablaron de las únicas soluciones posibles: el aislamiento, el tapabocas, el gel hidrodiabólico y las vacunas.

Con el aislamiento consiguieron tener vía libre para acabar con la vida de millones de ancianos de todo el mundo en las residencias geriátricas, así como con la vida de millones de personas víctimas de medicamentos letales en la planta Covid de los hospitales.

🥇DOCUMENTAL: Protocolo Covid-19 en hospitales durante la plandemia de 2020, ¡licencia para matar! 🩺☠️

Con el tapabocas lograron que la gente se enfermase inhalando sus propios desechos respiratorios y bacterias y hongos que se quedan en las mascarillas. Sirvió, además, como instrumento de sumisión y de obediencia ciega, así como elemento para la represión policial. Y no solo esto, sino que creó numerosos conflictos entre ciudadanos, quienes estaban estresados, unos por el ataque del supuesto virus y otros por el ataque de la policía y de los propios compatriotas.

Con el gel hidrodiabólico consiguieron envenenar aún más a las personas. Estos geles tan tóxicos que pueden crear hasta cáncer se aplican sobre la piel y, como ya sabemos, todo lo que se pone en la piel pasa directamente a la sangre…

Y con las vacunas consiguieron acabar con millones de vidas y crear muchos más clientes para la farmafia.

Dedicatoria al gran antivacunista chileno Alfredo Hélsby Hazell y ¡la lucha contra el Sistema Sanitario!

Después de crear la paranoia pandémica a nivel mundial, se propone crear un instrumento de preparación, control y actuación ante futuras amenazas que, por supuesto, inventarán los mismos de siempre… Se crea, en primer lugar, un grupo (GTRSI) de trabajo para elaborar estas nuevas enmiendas: Grupo de Trabajo sobre las Enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (2005). En las sesiones anuales de la AMS de 2023 y 2024, se presentan las nuevas enmiendas del nuevo RSI y se intentan aprobar pero sin éxito.

Con el nuevo RSI y el Tratado de Pandemias, la OMS sería la que dirigiese las decisiones en cuestiones de salud a nivel mundial tanto de las personas como de los animales. Los países tendrían, además, un periodo de 5 años desde la notificación de la aprobación del RSI para implementar en los Estados Partes (que son los países que conforman la OMS) todas las capacidades y estructuras requeridas por el RSI.

Ahora en mayo de 2024 no se ha podido todavía llegar a un acuerdo en el Tratado de Pandemias ni en el RSI, sin embargo, han entrado en vigor algunas de las enmiendas del nuevo RSI, que son las siguientes:

  • Artículo 55 Enmiendas [Las enmiendas al presente artículo entrarán en vigor el 31 de mayo de 2024]
  • Artículo 59 Entrada en vigor; plazo para la recusación o la formulación de reservas [Las enmiendas al presente artículo entrarán en vigor el 31 de mayo de 2024]
  • Artículo 61 Recusación [Las enmiendas al presente artículo entrarán en vigor el 31 de mayo de 2024]
  • Artículo 62 Reservas [Las enmiendas al presente artículo entrarán en vigor el 31 de mayo de 2024]
  • Artículo 63 Retiro de recusaciones o reservas [Las enmiendas al presente artículo entrarán en vigor el 31 de mayo de 2024]

En estos artículos que entraron en vigor el 31 de mayo de 2024, básicamente se habla de los procedimientos para hacer enmiendas y recusaciones y proponer cambios en los artículos de este RSI. Aún no ha entrado en vigor este peligroso texto legal que pretenden aprobar los 194 Estados Partes de la OMS, entre los cuales está España.

¿Qué entraña este nuevo RSI para los derechos fundamentales y libertades de las personas?

Este nuevo texto legal que pretende prevenir nuevas pandemias y responder a ellas, va a crear una estructura muy elaborada de instituciones que se integrarán en los Estados Partes y que dará lugar también a nuevas legislaciones nacionales para su desarrollo, así como para brindar apoyo a las medidas previstas en el RSI.

Es decir, seguramente se cambiarán las legislaciones de salud de las naciones para adaptarlas a las nuevas amenazas de pandemias inventadas. Lo más probable es que en dichas leyes nuevas se prevean fuertes restricciones de derechos individuales para que sirvan como instrumento supletorio a las medidas que la OMS recomiende con el RSI en la mano.

Entre tales medidas previstas en esas leyes nuevas estarían la vacunación obligatoria y el aislamiento en centros especiales (posiblemente algo similar a los campos de concentración). Todo esto en supuestos casos de emergencia sanitaria de salud internacional.

En España, por ejemplo, la vacunación obligatoria no hubiese podido tener encaje en 2020 debido a sus actuales leyes sanitarias, pero eso podría cambiar si se elaborase una ley para los casos de pandemia declaradas por el Director General de la OMS de acuerdo con este nuevo RSI.

¡Firma para rechazar el nuevo RSI y el Tratado Pandémico de la OMS de 2025! (ES/EN/FR/DE)=>https://chng.it/VrfmvyXVsx

Hay que resaltar que este RSI este orientado al tráfico internacional de viajeros y mercancías y al comercio internacional, no obstante, es de esperar, como dijimos antes, que se cambie la legislación de cada país para que las recomendaciones de la OMS nos lleguen a todos, tanto si viajamos como si no.

Es decir, se amplia el RSI para que los Estados Partes puedan implementar toda una estructura de control con la excusa sanitaria.

A continuación, vamos a hacer un resumen de los artículos más importantes de este borrador para que os hagáis una idea de a qué nos estamos enfrentando.

Artículo 2 – Finalidad y alcance

En este artículo del borrador del nuevo RSI se justifican las nuevas enmiendas y medidas del Reglamento Sanitario Internacional para prevenir la propagación internacional de enfermedades infecto-contagiosas que afectan a la salud pública, así como para prepararse para esta propagación y controlarla.

Si la finalidad de actualizar el RSI es prevenir y controlar la propagación de enfermedades supuestamente infecto-contagiosas, cabría hacerse entonces las siguientes preguntas:

  1. ¿Cuándo se ha verificado y probado científicamente la teoría de los microorganismos patógenos?
  2. ¿Por qué no ha querido la ciencia estudiar la posibilidad de que esos microorganismos presentes en las personas enfermas sean la consecuencia y no la causa de las enfermedades?
  3. ¿Por qué no se centran en que las personas vivan con menos estrés, que mejoren su alimentación y que vivan en contacto con la naturaleza, que eso sí se ha demostrado que sí es beneficioso para la salud?
  4. ¿No será que hay intereses económicos y de poder por parte de inversores de la OMS o grupos como los que se reúnen anualmente en secreto como los de Bilderberg?
  5. ¿Por qué la ciencia moderna está llena de dogmas que ni se discuten ni se cuestionan y que condenan a cualquier profesional o persona al ostracismo con tan solo ponerlos en duda?

Artículo 3 – Principios

(…) respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas (…)

Punto 1 del artículo 3 del borrador del Reglamento sanitario Internacional de la 77º Asamblea Mundial de la Salud

En este artículo se asegura que se van a respetar los derechos humanos y libertades, sin embargo, no nombran qué legislación de derechos humanos en concreto, sino que se deja ambiguo.

Es más, a lo largo de todo el texto se hace hincapié en el concepto de riesgo para la salud pública y de medidas sanitarias obligatorias para combatir estos peligros. De hecho, a lo largo del texto siempre se pasa la pelota a las legislaciones nacionales para que obliguen, en caso de amenaza para la salud pública, a sus ciudadanos al aislamiento, así como a someterse a exámenes médicos o, incluso, al sometimiento de las personas a profilaxis determinadas o a vacunas. ¿Será que los países van a crear previamente un marco jurídico a través de leyes sanitarias que obliguen a sus ciudadanos a exámenes y tratamientos médicos en casos de emergencias pandémicas declaradas por el Director General de la OMS?

Ya hemos tenido en España lamentables ejemplos de leyes aberrantes como la Ley Auschwitz de Galicia, que pretendía obligar a vacunar y a aislar a personas sospechosas. ¿No serán estos instrumentos y medidas sanitarias un medio de control dictatorial? ¿Es eso respetar los derechos humanos?

Sin duda, lo justificarán por el bien de la salud pública. Esta es la jugada para crear un sistema mundial de dictadura sanitaria. En este mismo artículo, además, en el punto 4 se dice que en la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional garantizan el derecho de los países a aplicar sus propias políticas de salud. A nuestro entender, este es el argumento que nos da la razón en lo que acabamos de exponer en cuanto al marco jurídico previo en cada país.

Artículo 4 – Autoridades responsables

Cada Estado Parte va a designar entidades dentro de su jurisdicción para asegurar la aplicación de las medidas sanitarias previstas en el nuevo Reglamento. Es decir, se va a crear toda una estructura burocrática de control sanitario para hacer cumplir a sus ciudadanos las medidas restrictivas y profilácticas que se determinen en aplicación del nuevo RSI dirigido por el Director General de la OMS.

Además, los países tendrán que crear previamente una legislación para desarrollar estas entidades y autoridades en los correspondientes niveles regionales y nacionales.

Como ya explicamos en el artículo 3, este cambio en la legislación de los Estados Partes se va a justificar con el derecho que tienen los países a aplicar sus propias políticas de salud según la Carta de la ONU y los principios del Derecho Internacional.

Sin embargo, esto que se nos está presentando va en contra de la soberanía del pueblo, de los derechos fundamentales de las personas y de las libertades, sobre todo, teniendo en cuenta que no se le ha consultado a ningún español sobre este reglamento. Seguramente, estas entidades y autoridades quedarán adscritas al Ministerio de Sanidad en el caso de España.

Los instrumentos institucionales para asegurar todo este entramado de dictadura sanitaria son los siguientes:

  • Autoridad Nacional para el RSI (una o dos entidades)
  • Centro Nacional de Enlace para el RSI
  • Autoridades nacionales responsables de la aplicación de las medidas sanitarias de acuerdo con el nuevo RSI

TÍTULO II – INFORMACIÓN Y RESPUESTA DE SALUD PÚBLICA.

Artículo 5 – Vigilancia

Cada país deberá implementar todas las estructuras y capacidades descritas en los anteriores artículos en un plazo máximo de 5 años a partir de la entrada en vigor del RSI para el Estado Parte. Si no se puede en dicho plazo, se puede conceder una prórroga de 2 años como máximo.

Es curioso que no se mencione la posibilidad de un mecanismo para que el Estado Parte anule la suscripción a este reglamento en un futuro en caso de no querer seguir formando parte de él.

Artículo 12 – Determinación de una emergencia de salud pública de importancia internacional, incluida una emergencia pandémica

Según este artículo, el Director General de la OMS será quien decida si existe o no una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional o una Emergencia Pandémica en su caso. Para declarar la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y la Emergencia Pandémica, el Director General tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. La información proporcionada por los Estados Partes.
  2. El instrumento de decisión del Anexo 2.
  3. La opinión del Comité de Emergencias.
  4. Los principios científicos (de la doctrina científica), las pruebas científicas y otras informaciones.
  5. Una evaluación de los riesgos para la salud, la propagación internacional de la enfermedad y el riesgo de trabas para el tráfico internacional.

Si el Director General de la OMS decide que existe una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, mantendrá consulta con el Estado Parte o los Estados Partes y, si están de acuerdo tanto el Director General de la OMS como el Estado Parte o los Estados Partes, el Director General solicitará la opinión del Comité de Emergencias sobre las recomendaciones temporales apropiadas.

De esta manera, es el Director General de la OMS el que toma la decisión de si existe una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (o PHEIC, por sus siglas en inglés) y, luego, para dar el siguiente paso de consultar al Comité de Expertos las medidas que se deben llevar a cabo frente a esta emergencia, primero debe consultar con el Estado Parte o los Estados Partes para ver si están de acuerdo con la PHEIC.

TÍTULO III – RECOMENDACIONES

Artículo 15 – Recomendaciones temporales

La OMS va a establecer con este RSI, dos tipos de recomendaciones:

  1. Recomendaciones temporales
  2. Recomendaciones permanentes

Con el artículo 15 en la mano, el Director General de la OMS en caso de PHEIC o de Emergencia Pandémica, formula recomendaciones temporales que pueden ir cambiando según el curso de los acontecimientos y que, incluso, pueden dictarse en caso de que la PHEIC o Emergencia Pandémica haya terminado.

Estas recomendaciones temporales incluyen medidas sanitarias que el Estado Parte o los Estados Partes tienen que aplicar a personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, incluido productos de salud o paquetes postales.

Las recomendaciones temporales tendrán una duración máxima de tres meses y se podrán prorrogar, pero no se podrán mantener después de la segunda AMS (Asamblea Mundial de la Salud) celebrada tras la declaración de la PHEIC o Emergencia Pandémica.

Artículo 16 – Recomendaciones permanentes

La OMS podrá dictar recomendaciones permanentes, según este artículo. Se trata de medidas sanitarias de aplicación sistemática o periódica. Los Estados Partes las podrán aplicar a personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, incluidos productos de salud o paquetes postales. Estas recomendaciones se podrán modificar o prorrogar.

Artículo 18 – Recomendaciones con respecto a las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales

En este artículo, la OMS puede formular recomendaciones a los Estados Partes con respecto a las personas. Entre estas recomendaciones encontramos las siguientes con respecto a las personas:

  • exigir exámenes médicos;
  • examinar las pruebas de vacunación u otras medidas profilácticas;
  • exigir vacunación u otras medidas profilácticas;
  • someter a las personas sospechosas a observación de salud pública;
  • someter a cuarentena o aplicar otras medidas sanitarias para las personas sospechosas;
  • someter a aislamiento y a tratamiento, cuando proceda, a las personas afectadas;
  • localizar a quienes hayan estado en contacto con personas sospechosas o afectadas.

Con respecto a los equipajes, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales, la OMS podrá recomendar confiscarlos, así como destruirlos con la excusa de que estén contaminados o infectados y, en caso de que no surta efecto, cualquier otro tratamiento o proceso.

Con este punto, se abre un abanico de situaciones entre las cuales se podrían dar el que desaparezcan a personas peligrosas (disidentes) y pruebas que no les convengan a los poderosos.

TÍTULO V – MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA. Capítulo I – Disposiciones generales

Artículo 23 – Medidas sanitarias a la llegada o la salida

A la llegada o a la salida de los viajeros, el Estado Parte les puede pedir:

  • Información sobre su destino para contactar con ellos
  • Información sobre su itinerario, es decir, sobre dónde han estado
  • Documentos sanitarios de los viajeros
  • Examen médico
  • Inspección de equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales y restos humanos

Además, los Estados Partes pueden exigir medidas adicionales de salud, así como someterte a un examen médico.

En este artículo, se menciona que no te pueden vacunar ni aplicar ninguna medida profiláctica sin tu consentimiento informado, pero te remiten al artículo 31.2, que es donde está la trampa.

En el apartado 4 del artículo 23, hay una especie de amenaza velada con respecto a las personas que dice el artículo que deben ser vacunadas o que deben recibir medidas profilácticas. Te deben informar de “los riesgos” de no recibirlas. ¿Se estarán refiriendo a encierros, multas o cárcel?

Artículo 31 – Medidas sanitarias relacionadas con la entrada de viajeros

En este artículo no te exigen a priori someterte a un examen médico invasivo, a la vacunación ni a otras medidas profilácticas como condición de entrada a un Estado Parte, pero el RSI no impide que cada Estado Parte exija en determinados casos un examen médico, la vacunación u otras medidas profilácticas, o certificado de vacunación o prueba de la aplicación de otras medidas profilácticas.

Estos casos son los siguientes:

  1. Si ellos consideran que supones un riesgo para la salud pública.
  2. Si pretendes pedir residencia temporal o permanente.
  3. En las condiciones para la entrada del viajero que se nombran en el artículo 43 y en los Anexos 6 y 7. El artículo 43 señala que los Estados Partes pueden establecer medidas sanitarias adicionales a los viajeros de acuerdo con el Derecho Internacional y la legislación nacional del Estado Parte y que no supongan restricciones más excesivas de lo necesario y que estén basadas en los principio científicos (del dogma de la ciencia) y en recomendaciones específicas de la OMS. Por su parte, en los Anexos 6 y 7 hablan de las condiciones para lo siguiente:
    • Vacunación
    • Profilaxis
    • Certificados internacionales de vacunación
    • Requisitos con respecto a la vacunación o profilaxis para determinadas enfermedades

Siguiendo con el artículo 31, si el viajero no da su consentimiento al examen médico, la vacunación u otras medidas profilácticas o bien se niegue a facilitar los documentos sanitarios exigidos y cuando el Estado Parte pueda exigir todo esto, se le puede denegar la entrada al país.

Pero, si además el Estado Parte considera que el viajero resulta un peligro inminente para la salud pública, le puede obligar de acuerdo con su legislación nacional, a someterse a estas medidas sanitarias, así como a aislamiento, a cuarenta o a observación de salud pública.

Es decir, que de manera clara te dicen que sí te pueden obligar a vacunarte, a someterte a exámenes médicos invasivos, a aislarte, a someterte a una cuarentena o a tenerte bajo vigilancia.

Con la excusa de la salud pública, el Estado en connivencia con una organización supranacional, la OMS, que está financiada por eugenistas como Bill Gates y por farmacéuticas con claros intereses económicos, pueden hacer de tu cuerpo lo que quieran.

TÍTULO VII – TASAS SANITARIAS

Artículo 40 – Cobro de tasas por las medidas sanitarias relativas a viajeros

Artículo 41 – Aplicación de tasas a equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes postales

En estos dos artículos se disponen tasas sanitarias tanto a personas como a equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes postales, con lo cual la fiesta la pagamos todos.

Artículo 44 – Colaboración y, asistencia y financiación y Artículo 44 bis – Mecanismo Financiero de Coordinación

Los países tendrán que aportar dinero para que otros Estados Partes menos desarrollados puedan implementar las estructuras del RSI. Para esto, se va a crear un organismo llamado Organismo Financiero de Coordinación.

Artículo 45 – Tratamiento de los datos personales

Tendrás que pagar hasta por pedir tus datos a la OMS, ¡todo un negocio! Lo sano no quita lo mundano…

Algunas definiciones curiosas del Reglamento Sanitario Internacional de 2024

TÍTULO I – DEFINICIONES, FINALIDAD Y ALCANCE, PRINCIPIOS, Y AUTORIDADES RESPONSABLES

Artículo 1 Definiciones

«afectado» significa personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales o restos humanos que están infectados o contaminados, o que son portadores de fuentes de infección o contaminación, de modo tal que constituyen un riesgo para la salud pública;

«aislamiento» significa la separación de los demás de personas enfermas o contaminadas o de equipajes, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales afectados, con objeto de prevenir la propagación de una infección y/o contaminación;

«Autoridad Nacional para el RSI» significa la entidad designada o establecida por el Estado Parte a nivel nacional para coordinar la aplicación del presente Reglamento dentro de la jurisdicción del Estado Parte;

«Centro Nacional de Enlace para el RSI» significa el centro nacional, designado por cada Estado Parte, con el que se podrá establecer contacto en todo momento para recibir las comunicaciones de los Puntos de Contacto de la OMS para el RSI previstos en el Reglamento;

«Punto de Contacto de la OMS para el RSI» significa la unidad de la OMS con la que se podrá establecer contacto en cualquier momento para la comunicación con los Centros Nacionales de Enlace para el RSI;

«emergencia de salud pública de importancia internacional» significa un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que:

i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad;

y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada;

«emergencia pandémica» significa una emergencia de salud pública de importancia internacional que está causada por una enfermedad transmisible y que:
i) tiene, o entraña un alto riesgo de tener, una amplia propagación geográfica a varios Estados o dentro de ellos; y

ii) excede, o entraña un alto riesgo de exceder, la capacidad de los sistemas de salud para responder en esos Estados;

y iii) provoca, o entraña un alto riesgo de provocar, considerables perturbaciones sociales y/o económicas, incluidas perturbaciones en el tráfico y el comercio internacionales;

y iv) requiere una acción internacional coordinada rápida, equitativa y reforzada, con un enfoque que abarque a todo el gobierno y a toda la sociedad.

«enfermedad» significa toda dolencia o afección médica, cualquiera sea su origen o procedencia, que entrañe o pueda entrañar un daño importante para el ser humano;

«cuarentena» significa la restricción de las actividades y/o la separación de los demás de personas que no están enfermas, pero respecto de las cuales se tienen sospechas, o de equipajes, contenedores, medios de transporte o mercancías sospechosos, de forma tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación;

«datos personales» significa cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable;

«evento» significa la manifestación de una enfermedad o un suceso potencialmente patógeno;

«infección» significa la entrada y desarrollo o multiplicación de un agente infeccioso en el cuerpo de una persona o animal que puede constituir un riesgo para la salud pública;

«medida sanitaria» significa todo procedimiento aplicado para prevenir la propagación de enfermedades o contaminación; una medida sanitaria no comprende medidas de policía ni de seguridad del Estado;

«observación de salud pública» significa la vigilancia del estado de salud de un viajero a lo largo del tiempo con el fin de determinar el riesgo de transmisión de enfermedades;

«principios científicos» significa las leyes y hechos fundamentales aceptados de la naturaleza conocidos por medio de los métodos de la ciencia;

«productos de salud pertinentes» significa los productos de salud necesarios para responder a emergencias de salud pública de importancia internacional, incluidas las emergencias pandémicas, y pueden incluir los medicamentos, las vacunas, las pruebas diagnósticas, los dispositivos médicos, los productos de control de vectores, el equipo de protección personal, los productos de descontaminación, los productos de apoyo, los antídotos, las terapias celulares y génicas, y otras tecnologías de salud;

«recomendación permanente» significa la opinión no vinculante con respecto a determinados riesgos continuos para la salud pública que emite la OMS conforme al artículo 16 sobre las medidas sanitarias apropiadas, de aplicación ordinaria o periódica, que es preciso adoptar a fin de prevenir o reducir la propagación internacional de una enfermedad con un mínimo de trabas para el tráfico internacional;

«recomendación temporal» significa la opinión no vinculante que emite la OMS conforme al artículo 15 con respecto a las medidas sanitarias apropiadas que es preciso aplicar, de forma temporal y según cada riesgo concreto, en respuesta a una emergencia de salud pública de importancia internacional, de manera que permita prevenir o reducir la propagación internacional de una enfermedad con un mínimo de trabas para el tráfico internacional;

«reservorio» significa cualquier animal, planta o sustancia en la que vive normalmente un agente infeccioso y cuya presencia puede constituir un riesgo para la salud pública;

«vector» significa todo insecto u otro animal que normalmente sea portador de un agente infeccioso que constituya un riesgo para la salud pública;

«verificación» significa el suministro de información por un Estado Parte a la OMS en la que se confirma la situación de un evento en el territorio o territorios de ese Estado Parte;

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