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Lamentablemente, finalmente se aprobó el 19 de septiembre de 2025 el nuevo infame Reglamento Sanitario Internacional. No obstante, seguimos animando a todos los despiertos del mundo a que pongan su granito de arena advirtiendo a sus allegados y a otras personas por las redes sociales de las consecuencias de este reglamento antidemocrático que, por cierto, es un paso hacia la despoblación mundial de la que tanto vienen hablando los de la élite desde hace muchos años.
Si quieres saber más sobre este reglamento sanitario y su aprobación junto con el Tratado de Pandemias de la OMS, consulta los siguientes enlaces:
- Tratado de Pandemias: ¡el fin de los Derechos Fundamentales inalienables!: https://demandacontralaplandemia.com/tratado-de-pandemias-el-fin-de-los-derechos-fundamentales-inalienables/
- Explicación del borrador del nuevo Reglamento Sanitario Internacional que se aprobó el 19 de septiembre de 2025:
- https://demandacontralaplandemia.com/reglamento-sanitario-internacional-de-2024-dictadura-sanitaria-a-las-puertas/
- https://videosydocumentales.com/explicacion-del-borrador-del-reglamento-sanitario-internacional-de-2024-dictadura-sanitaria-a-las-puertas/
- https://videosydocumentales.com/que-consecuencias-tendra-el-tratado-de-pandemias-de-la-oms-acciones-que-se-pueden-hacer-contra-el-tratado-y-palo-a-la-disidencia-controlada/

Si un viajero a quien un Estado Parte pueda exigir un examen médico, vacunación u otra profilaxis en virtud del párrafo 1 del presente Artículo no consiente en dicha medida o se niega a proporcionar la información o los documentos a que se refiere el párrafo 1(a) del Artículo 23, el Estado Parte interesado podrá, con sujeción a los Artículos 32, 42 y 45, denegarle la entrada. Si existen pruebas de un riesgo inminente para la salud pública, el Estado Parte podrá, de conformidad con su legislación nacional y en la medida necesaria para controlar dicho riesgo, obligar al viajero a someterse o aconsejarle, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 23, que se someta a:
Artículo 31.2 del nuevo RSI de septiembre de 2025
a) el examen médico menos invasivo e intrusivo que permita alcanzar el objetivo de salud pública;
b) vacunación u otra profilaxis; o
c) medidas sanitarias adicionales establecidas para prevenir o controlar la propagación de enfermedades, incluido el aislamiento, la cuarentena o la puesta del viajero bajo observación de salud pública.










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